Es posible que entre tantas cosas por hacer haya procrastinado la presentación de tu declaración de renta hasta el punto de olvidarlo por completo y ahora que retomas la tarea, la fecha límite para presentarla a tiempo sea cosa del pasado.
Si este es tu caso, empezaremos por decirte que la sanción mínima al presentar la declaración después de la fecha límite es de 10UVT (Art 630 E.T.) que para el año 2018 es de $332,000; también es posible que la sanción sea mayor.
Ilustraremos la forma de calcular la sanción, para esto nos remitimos al artículo 641 del Estatuto Tributario:
Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de cinco millones ($5.000.000) (2.500 UVT), cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de cinco millones ($5.000.000) (2.500 UVT), cuando no existiere saldo a favor.
De seguro estarás preguntándote ¿Cuál es el impuesto a cargo y los ingresos brutos a que se refiere el artículo sobre el cual debes calcular la sanción? La siguiente tabla indica de donde tomas el impuesto a cargo según el formulario que estés utilizando para presentar tu declaración de renta.Ejemplo de cálculo de la sanción:
Formulario |
Impuesto a cargo |
Ingresos brutos |
Formulario 110 |
Casilla 74 |
Casilla 45 |
Formulario 210 |
Casilla 94 |
Casilla 40 |
Formulario 230 |
Casilla 56 |
Casilla 33 |
Formulario 240 |
Casilla 53 |
Casilla 33 |
Elizabeth tenía plazo para presentar su declaración de renta hasta el 25 de agosto de 2015, y desea presentar su declaración el 28 de septiembre de 2015, es decir, un (1) mes y 3 días después. Elizabeth utiliza el formulario 210 para presentar la declaración de renta y el impuesto a cargo según la casilla 94 es de $1,236,000. La sanción se calcula de la siguiente forma:
Determinación del porcentaje de sanción: el artículo establece deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total de impuesto a cargo, sin exceder el 100%.
Como Elizabeth demora un (1) mes y tres (3) días el porcentaje para pagar calcular la sanción será 10%:
Valor de la sanción: Impuesto a cargo multiplicado por el porcentaje de la sanción
$1,236,000 * 10% = $124,000, ya que la sanción es inferior a la sanción mínima Elizabeth deberá pagar entonces la sanción mínima $332,000
Andrés tenía plazo para presentar su declaración de renta hasta el 14 de agosto de 2015, y desea presentar su declaración el 30 de septiembre de 2015, es decir, un (1) mes y 16 días después. Andrés utiliza el formulario 230 para presentar la declaración de renta y el impuesto a cargo según la casilla 56 es de $0 y sus ingresos brutos son de $40,000,000 la sanción se calcula de la siguiente forma:
Determinación del porcentaje de sanción:
La declaración no tiene impuesto a cargo deberá calcula la sanción sobre Ingresos brutos.
Como Andrés demora un (1) mes y tres (16) días el porcentaje para pagar calcular la sanción será 1%:
Valor de la sanción: Ingresos brutos multiplicado por el porcentaje de la sanción
$40,000,000 * 1% = $400,000, la sanción es superior a la sanción mínima en consecuencia Andrés paga $400,000 de sanción.
En cualquiera de los dos casos expuestos si la persona tuviera saldo a favor, es decir, que las retenciones en la fuente y/o el anticipo de renta que hizo el año anterior es superior al impuesto a cargo, podrá «pagar» la sanción con el saldo a favor.
Si alguno de estos es tu caso, en Tudeclaracion.com podrás realizar de forma fácil e intuitiva el borrador de tu declaración de renta y haremos todas las cuentas por ti, de esta forma no tendrás que guardar estos números en tu cabeza.
Si olvidó presentar su declaración de renta del 2014 inicia aquí
Si olvidó presentar su declaración de renta del 2015 inicia aquí
Si olvidó presentar su declaración de renta del 2016 inicia aquí
Cómo lo vimos en el artículo 641 E.T. citado arriba esta sanción está ligada directamente al tiempo que transcurre entre el vencimiento del plazo para declarar y la fecha efectiva de la presentación de la declaración. Es decir que entre más meses transcurran mayor será el porcentaje y la sanción aplicable.
Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.